DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2021
El decreto de emergencia estipula medidas para otorgar
disposiciones complementarias finales para el "DESEMPEÑO ECONÓMICO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA FRENTE AL CORONAVIRUS ANTE LA PANDEMIA DE
CORONAVIRUS DE COVID-19" y "SUBSIDIO DE INVALIDEZ TEMPORAL PARA
PACIENTES DIAGNOSTICADOS DE COVID-19".
Primero: en el marco
de las emergencias sanitarias provocadas por el covid-19, normativas para
asegurar la continuidad de los servicios docentes de educación básica
1. Autorizase: Año Fiscal
2021, el Ministerio de Educación está específicamente autorizado para comprar planes
de teléfono y datos (recarga de servicios de llamadas, Internet y SMS) para
apoyar al personal directamente relacionado con los servicios educativos, a
saber, docentes, coordinadores, gestores de la felicidad, expertos en
convivencia escolar, asistentes y profesionales, facilitadores, pares,
promotores de alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales
de fisioterapia, expertos que se preocupan por las necesidades de educación
especial, servicios de apoyo y consultoría (SAANEE), intérpretes de lengua de
señas peruana, Profesionales de otros campos no docentes, expertos en
enseñanza, directores, sistemas jerárquicos, asistentes educativos de las
instituciones educativas públicas de educación básica, para utilizar el
desarrollo de sus funciones en el hogar en el marco de la estrategia "Aprendo en Casa"
2) Los beneficios anteriores no aplican a los docentes que
establezcan medidas bajo el Decreto No. 1465 (este Decreto garantiza la
continuidad de los servicios educativos en el marco de las acciones preventivas
del gobierno antes de que el gobierno tome medidas preventivas). Riesgo de
propagación de COVID-19
NORMA EN PDF: (CLIC AQUÍ)
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